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Instalaciones deportivas Municipales Jaen

La ciudad de Granada a través del Patronato municipal de deportes ofrece un servicio de promoción deportiva a través de las distintas instalaciones que gestiona.

Esto engloba tanto polideportivos municipales, piscinas cubiertas y de verano, pistas polideportivas, centros deportivos… gestionados a través del patronato municipal de deportes. El Patronato Municipal de Deportes tiene competencia sobre todo tipo de instalaciones deportivas de titularidad del Ayuntamiento. Llevan más de 30 años trabajando en la mejora de las instalaciones deportivas de Jaén y han construido más de 20 instalaciones desde 1990.

Entre las instalaciones deportivas municipales de Jaen destáncan Las Fuentezuelas es una de las instalaciones deportivas municipales más importantes de Jaén. Tiene una capacidad para 2.000 personas y está ubicado en el centro de la ciudad.Tiene una arena cubierta, una piscina al aire libre y otras instalaciones. Otra instalación La Salobreja Fue inaugurado el 4 de junio de 2004 y está situado cerca del casco antiguo y es una instalación deportiva municipal en Jaén, España que cuenta con un pabellón cubierto y dos piscinas al aire libre.

Ayudará de por sí a la promoción y fomento de la actividad físico-deportiva de todos los Jienenses, ofertando distintas actividades deportivas en los barrios de la ciudad como Centro, Casco antiguo, Oeste, Este, Norte, Sur, El Valle, La Alcantarilla y Los Puentes. 

 

Complejos deportivos Municipales de Jaen

Parque Deportivo “Periodista Fernando Ar

Ctra. la Guardia, s/n, 23003 Jaén

mapMarkerGrey Ctra. la Guardia, s/n, 23003 J...

Centro Deportivo Fuentezuelas

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Lugar perfecto para deporte, pasear y jugar con los niños....

mapMarkerGrey Ronda Juez Juan Ruiz Rico, 230...

Complejo Deportivo La Salobreja

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pero césped y foso aún viejo"...

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Preguntas Frecuentes

¿Cómo me apunto? Tendras que rellenar la instancia general para su tramitación en el ayuntamiento de granada.

Horario atencion al cliente del patronato:

Horario de atención al público: de Lunes a Jueves de 9`00 a 14`00 horas.
Viernes de 9`00 a 13`00 horas
Verano, de Lunes a Viernes 9`00 a 13`00 horas

 

Bonificaciones

A) Sobre el uso individual de la pista de atletismo y la calle libre en las piscinas cubiertas.

Se establecen sobre el precio público establecido por el uso individual de la pista de atletismo y calle libre en las piscinas cubiertas, las siguientes bonificaciones:

 El 30% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella.

 El 50% a las personas mayores de 65 años.

 El 25% a los menores de 21 años.

 Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% o del 30%, según tengan la categoría de general o especial, de lunes a viernes, en horario desde las 16 horas hasta el cierre de la instalación deportiva. Deberán presentar para su acreditación el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

 Los voluntarios que estén acreditados en la Oficina Municipal de Promoción del Voluntariado Deportivo tendrán una bonificación del 50% de lunes a viernes, en horario desde la apertura hasta el cierre de las instalaciones deportivas.

Los colegios públicos tendrán una bonificación del 50%, siempre y cuando se formalice convenio en el que se establezca la contraprestación en especie por parte de la Delegación Provincial de Educación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

 Los usuarios empadronados en el municipio de Granada tendrán una bonificación del 10%.

Las bonificaciones anteriores no serán acumulables entre sí, salvo la bonificación por empadronamiento.

B) Sobre el uso de espacios deportivos

Las asociaciones que hayan sido declaradas de utilidad social por la Concejalía de Bienestar Social y Familia del Ayuntamiento de Granada podrán beneficiarse de un descuento del 50% por el uso de espacios deportivos, siempre y cuando presenten un programa de fomento de la práctica deportiva ligado a su objeto social y no interfieran la oferta general de actividades y servicios de la Concejalía de Deportes. Deberán formalizar el correspondiente convenio de colaboración antes del inicio del programa referido.

C) Sobre la participación en actividades y eventos deportivos 

1. El 20% a las personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado mínimo del 33%, previa presentación del documento oficial que acredite aquella salvo en las actividades deportivas y eventos específicamente tarifados para este colectivo. 

2. Las personas usuarias mayores de 65 años y aquellos otros que presenten la condición de “pensionistas” tendrán una bonificación del 20% en el precio cuando sus ingresos sean inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, salvo en las actividades y eventos específicamente tarifados para este colectivo. En las actividades médico deportivas para mayores se establecerán las tarifas reducidas según los tramos de renta allí establecidos, no siendo de aplicación la bonificación del 20%. En un caso y en otro deberá solicitar la bonificación o la aplicación de la tarifa reducida en un impreso normalizado acompañando un certificado de ingresos. En la web del Ayuntamiento de Granada se publicarán los impresos normalizados y los tramos de renta que deberán acreditar para beneficiarse de las tarifas reducidas en el caso de actividades médico deportivas. 

3. Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% o 30%, según tenga la categoría de general o especial. Deberán presentar para su acreditación el título de familia que otorga la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. 

4. Los usuarios empadronados en el municipio de Granada tendrán un 5% de descuento en las tarifas. 

5. Los parados con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional tendrán una bonificación del 20%. Deberán presentar una solicitud normalizada acompañando un certificado acreditativo de su situación de parado y de sus ingresos. En la web del Ayuntamiento se publicarán los impresos normalizados y las formas de acreditar la situación de parado y los ingresos mensuales. 

6. Con el fin de facilitar la participación de los deportistas menores de edad, cuyas familias disponen de escasos recursos económicos, en competiciones deportivas oficiales no profesionales y en los juegos deportivos municipales organizados por el Ayuntamiento de Granada, el Concejal de Deportes, a propuesta de una comisión, compuesta por al menos tres funcionarios de la Concejalía de Deportes, designados por el Concejal de Deportes, bajo su presidencia o, en su caso, del Coordinador General de Participación Deportiva, podrá establecer con carácter excepcional, bonificaciones entre el 50% y el 90% en los precios o cuotas que hayan de abonar las entidades deportivas en las que se integran. La cuantía de la bonificación estará en función de los
ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el menor. La entidad
deportiva a la que pertenezca el deportista deberá acreditar los
ingresos de la unidad familiar del menor, en la forma que se determine por el Concejal de Deporte -que al afecto aprobará la instrucción correspondiente, que se hará pública en la web del servicio público de deportes- y que la entidad no dispone de medios económicos para sufragar el precio público correspondiente al menor, debiendo aportar además una declaración de su Junta Directiva en la que se haga constar que las cantidades que percibe el club de los padres y madres de los deportistas menores de edad, se dedican sólo y exclusivamente a gastos relacionados directamente con el equipo en el que participan y a los gastos generales de la entidad, acompañada del presupuesto detallado de ingresos y gastos de todos los equipos que participan en competiciones oficiales no profesionales. 

7. El Concejal Delegado de Deportes con el fin de facilitar la participación de aquellas entidades deportivas que carecen de suficiente recursos económicos, a propuesta de una comisión, compuesta por al menos tres funcionarios de la Concejalía de Deportes, designados por el Concejal de Deportes, bajo su presidencia o, en su caso, del Coordinador General de Participación Deportiva, podrá establecer, con carácter excepcional, bonificaciones superiores al 50% en el pago de cuotas en los juegos deportivos municipales. Las entidades deportivas habrán de acreditar en la forma que se determine que tanto los deportistas como las entidades en las que se integran carecen de recursos económicos para hacer frente al pago de la cuota establecida y están radicados en zonas urbanas consideradas de actuación especial. 

Las solicitudes de bonificación referidas en los apartados anteriores se formalizarán en una instancia normalizada, se presentarán por registro y ordenarán según la antigüedad de las mismas, conforme a la información que facilite el registro de entrada, de tal forma que se concederán las bonificaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en cada caso, según el criterio antigüedad sobre todas aquellas que cumplan con los requisitos y hasta cubrir el número de plazas reservado en cada grupo para todas las bonificaciones previstas, salvo la de empadronamiento. El plazo para resolver será de quince días. El silencio administrativo será negativo. 

Las bonificaciones anteriores no son de aplicación a los Juegos Deportivos Municipales ni son acumulables entre sí, salvo la referida a los usuarios empadronados. 

Con excepción de la bonificación por empadronamiento y las bonificaciones excepcionales previstas en el apartado 6 de este artículo, el resto se limitarán en cada grupo a un número máximo equivalente al 15% de plazas ofertadas en cada grupo para todas las bonificaciones referidas. 

El importe que resulte de aplicar la bonificación se redondeará siempre al alza. 

El importe de las bonificaciones por actividades y eventos deportivos se abonara mediante saldo cuyo importe podrá descontar en la adquisición de otros servicios deportivos, salvo en las campañas de promoción, las bonificaciones previstas en artículo 5 de esta normativa y las bonificación prevista en el artículo 18 de esta normativa. 

Para incrementar el uso de determinados espacios deportivos, preferentemente en horarios de mañana, y la participación en actividades y eventos deportivos podrán realizarse campañas de promoción especial con descuentos entre un diez y un treinta por ciento en el precio público, aplicándose los porcentajes de 10%, 20% y 30% en función del tiempo de antelación en el que se realice la reserva del espacio deportivo o la inscripción en la actividad o evento deportivo, la cantidad de servicios formalizados y el horario en el que se disfrute el espacio deportivo. Las campañas de promoción se aprobarán por el Concejal Delegado de Deportes y se harán públicas en la web del servicio público de deportes del Ayuntamiento de Granada.